Comunidad Lgtbi

Marco Normativo Derechos Lgtbi

Hablar de garantía de derechos para la población implica dejar de ver la igualdad como un tema horizontal pues para la materialización de la misma se requiere categorizar y entender a aquellas poblaciones que pos sus condiciones específicas hacen parte de un grupo poblacional diverso y que por tanto requieren que esa igualdad sea entendida y respetada desde un enfoque diferencial, por ser un sector vulnerable, en ese sentido encontramos la población LGTBI que en razón a su identidad diversa de géneros y auto reconocimiento deben ser tratadas con el enfoque que les permita desarrollar una vida integral digna.

Todo esto solo es posible en la medida que se tiene en cuenta qué, Colombia como Estado Social que hace parte de Naciones Unidas en su bloque de constitucional ratifica las disposiciones internacionales y con ello su carta fundamental y todas las leyes que de la misma se desprendan deben respetar los derechos reconocidos para la población LGTBI+ y con ello encontramos las siguientes:

Constitución

Articulo 1; Colombia como estado Social de derecho debe garantizar la dignidad Humana de todos.

Artículo 2: Las Entidades a través de sus autoridades deben proteger la vida, honra, derechos y libertadas de todos sus asociados.

Artículo 5: Se ampara la familia como institución de la sociedad. Se desliga el concepto de familia conformada solo por Hombre y mujer como padres

Artículo: 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley

Artículo 16: se debe garantizar el desarrollo de la Libre personalidad.

Ley 1753 de 2015.


ARTÍCULO 130. 

El gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI.

Sentencias relevantes

Sentencia C-075 de 2007 Reconoce los derechos Patrimoniales de las personas LGTBI

Sentencia c- 811 de 2007 ratifica el derecho a las parejas del mismo sexo para poder afiliar al compañero o compañera permanente al régimen de salud.

Sentencia C-336 de 2008 la Corte Constitucional señaló el derecho a la sustitución pensional para las parejas del mismo sexo.

Sentencia T-808 de 2003 la condición Homosexual no puede impedir la participación en grupos y asociaciones.

A través de las Sentencias la T-594 de 1993 y T-504 de 1994 se establece que las personas trans pueden cambiar su condición sexual en el documento de identidad.

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