El Enfoque Diferencial

   Expondrán en Perú enfoque diferencial en políticas públicas de Colombia |  Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural

 El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo.

    En este orden de ideas, el enfoque diferencial puede entenderse como el conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales.

    En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación (artículo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta garantía, como lo señala la misma Corte Constitucional. en la Sentencia T-1105 de 2008.


Reconocimiento de la diversidad Étnica y Cultural 



-El artículo 8: Cuyo tenor establece que el Estado protegerá la riqueza cultural de la nación.

-El artículo 9: Garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

-El artículo 10: Prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades étnicas también serán lengua oficial en su territorio y establece la obligación de enseñanza bilingüe en aquellas comunidades con tradiciones lingüísticas propias.

-El artículo 13: La Constitución reclama los derechos a la igualdad y no discriminación, reconoce taxativamente el acceso igualitario a los mismos derechos, libertades y oportunidades, pero así mismo acepta que ciertos grupos o personas requieren medidas especiales para que esa igualdad sea real y efectiva.

-El artículo 63: Determina que las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación (…) son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

-El artículo 68: Se dispone que quienes integran los grupos étnicos podrán ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones que respeten y desarrollen su diversidad cultural.

-El artículo 72: Refiere al patrimonio cultural de la nación y determina que dicho patrimonio está bajo protección del Estado y cuando se pronuncia, igualmente, sobre el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la diversidad nacional.



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