Ley de Victimas y Restitución de Tierras
Nuevamente, en el Auto 382 de 2010, la Corte Constitucional relaciona consideraciones para ejecutar el enfoque diferencial: “El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política, llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos”.
El enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones en con características particulares a género, orientación, sexual , edad y discapacidad, e incorpora medidas especiales y garantías para proteger a estos grupos expuestos, así cómo también campesinos , víctimas de desplazamiento forzado y defensores de derechos humanos. Para dar cumplimento a la ejecución y adopción de las políticas de la presente ley deberán adoptarse medidas diferentes que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad a cada uno de estos grupos de poblaciones.
Normas, Derechos y Garantías:
Decreto 4633 del 2011
En el cual se establecen medidas de asistencia, restitución de derechos territoriales y reparación integral a víctimas que pertenecen al pueblo indígena.
Decreto 4635 ley del 2011
En el cual se establecen medidas de asistencia, restitución de derechos territoriales y reparación integral a víctimas que pertenecen a las comunidades negras palenqueras raisales y afrocolombianas.
Decreto ley 4634 del 2011
El cual establece medidas de asistencia, restitución de derechos territoriales y reparación integral a víctimas pertenecientes a rom o gitanos.
Decreto 1448 del 2011
Se Dicta medidas de prevención, protección, estabilización socioeconómica y atención a víctimas de desplazamiento forzado por violencia en el territorio colombiano.
Artículo 55
El presente, reconoce y protege la diversidad étnica cultural promoviendo la igualdad y el respeto de todas las culturas que conforman nuestra nación.
Inclusión y reconocimiento de los grupos étnicos.
Algunas de las medidas garantías y acciones que el estado a implementado para restituir los derechos humanos de estas poblaciones son:
- La participación activa en las decisiones de implementación de planes de acción en los programas de garantías de los derechos del pueblo indígena y comunidades negras.
-Hacer presencia en los escenarios de implementación y coordinación de protocolos de reubicación, en compañía de las autoridades de las comunidades negras palenqueras , afrocolombianas, rom o indígenas y raizales.
-Participar en los espacios de consulta y definición de estrategias programados con entes gubernamentales autoridades y líderes de las poblaciones en un marco de seguimiento y cumplimiento de la sentencia T.025 emitida por la corte institucional.
-Promover espacios de atención efectiva para toda la comunidad étnica en el territorio colombiano.
-Promover acciones que aseguren la soberanía de las costumbres del pueblo indígena.
-Capacitar y formar a los funcionarios que atienden a las comunidades negras palenqueras raisales el pueblo indígena, rom y afrocolombianas
-Reconocer a los grupos étnicos como miembros activos y participativos dentro de la sociedad.
-Conocer y caracterizar a la población que debe ser protegida y atendida.
Comentarios
Publicar un comentario