Población Desplazada
A partir de la Sentencia T-025 de 20042 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento.
Por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento.
Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello.
Lo anterior se puede alegar no solamente en relación con la población desplazada, sino de toda aquella cobijada bajo la denominación de “víctima”, en el entendido de las personas (individual o colectivamente) que han sufrido daño por causa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
La corte constitucional en el Auto 218 de 2006 señala que los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian del resto [de la población desplazada] en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna.
Auto 004 de 2009 La Corte Implementa Medidas:
1) Se diseñe e implemente, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento.
2) ) la concertación e implementación de planes de salvaguarda étnica, que deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación descrita para cada uno de estos pueblos… (35 pueblos indígena)
Auto 005 de 2009 Ordenará al Gobierno Nacional
1) Protección y atención a la población afrocolombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro 4. Hoy Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), de acuerdo a la Ley 1448 de 2011.
2) El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades territoriales concernidas
3) Ordenar al director de Acción Social, como coordinador del SNAIPD, diseñar y poner en marcha un plan específico de protección y atención para cada una de estas comunidades, de conformidad con los temas abordados.
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